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Ley N° 31572 - Nueva Ley de teletrabajo en el Perú

28 de febrero de 2023

Escrito por:

Grover Campos

Conoce sobre la nueva Ley de teletrabajo en el Perú

¿Sabías que el Congreso de la República aprobó una nueva ley para aquellos colaboradores que realizan trabajo remoto?

Ley N° 31572 - Nueva Ley de teletrabajo en el Perú!

Según encuestas realizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para el año 2021, existían más de 200 mil trabajadores que laboraban bajo la modalidad remota; esta nueva modalidad de trabajo tomó más fuerza durante la pandemia y desde entonces se mantiene activa. En este sentido, el Congreso de la República promulgó la Ley N.º 31572 o como la conocemos “Ley del teletrabajo”, lo que se espera es fomentar la formalidad de esta modalidad, y a su vez, brindar nuevas disposiciones que ayuden a conciliar el equilibrio personal, familiar y laboral del colaborador.

¿Qué es el teletrabajo?

Según el ART. 3 de la Ley N.º 31572 define al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Esta modalidad tiene la característica de que el desempeño del subordinado no cuenta con presencia física en el centro de trabajo, sino que utiliza plataformas y tecnologías digitales para llevar a cabo sus tareas. Además, la ley menciona las siguientes particularidades de esta modalidad de trabajo:

  • Ser de carácter voluntario y reversible.
  • Ser de forma temporal o permanente.
  • Ser de manera total o parcial.
  • Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
  • Puede realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
  • El lugar donde se realiza se establece de acuerdo al ART. 11, siempre que el sitio acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

¿Quién establece las condiciones del teletrabajo?

El ART. 5 señala que el empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

¿Cuáles son los derechos del teletrabajador?

La Ley de teletrabajo en su ART. 6 establece que el teletrabajador goza derechos tal como un trabajador con modalidad presencial, algunos de ellos son los siguientes:

  • El teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.
  • A recibir las siguientes condiciones de trabajo: los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Capítulo IV.
  • A la desconexión digital.
  • A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.

Por otro lado, así como el trabajador tiene derechos también tiene obligaciones, en el ART. 7 se definen las obligaciones del colaborador remoto, algunas de ellas son las siguientes:

  • El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.
  • Realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero.
  • Entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral.
  • Estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias.

¿Y el empleador también tiene obligaciones con el teletrabajador?

Si, según el ART. 8 tanto el teletrabajador como el empleador tienen obligaciones, aquí detallamos algunas de ellas:

  • El empleador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.
  • Evaluar de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.
  • A respetar la desconexión digital del teletrabajador.

¿Todas las empresas pueden implementar la modalidad de teletrabajo?

Si, según el ART. 9 de la Ley de Teletrabajo, esta modalidad puede ser aplicada para las entidades públicas y privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral.

¿Es obligatorio un lugar fijo para realizar teletrabajo?

No necesariamente, según el ART. 11 menciona que el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores. De igual manera, en caso de cambio del sitio habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

¿Todas las empresas deben compensar el gasto o uso de los equipos y consumo de energía eléctrica?

No, el ART. 19 detalla que en las empresas privadas los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador, y en cualquiera de los casos la misma debe compensar también el consumo de energía eléctrica, salvo pacto contrario. Sin embargo, esta regla no es aplicable a los empleadores de la micro y pequeña empresa inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Por otro lado, en el ART. 20 se define que el gasto por el uso de equipos es asumido por el empleador en cualquiera de las dos modalidades de teletrabajo, total o parcial, y esta compensación no se condiciona si el teletrabajo se realiza o no en el domicilio del trabajador, salvo pacto contrario. Sin embargo, el gasto por el costo del servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica solo es asumida por el empleador cuando las labores se realizan en el domicilio del trabajador.

¿Cuál es la jornada laboral de un teletrabajador?

En el ART. 21 se establece que el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial, es decir, 8 horas diarias o 48 horas semanales. Además, se recalca que las exclusiones que se aplican al tiempo de la jornada laboral máxima de trabajo o de la prestación de labores, previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo, se aplican también al teletrabajo. Sin embargo, el empleador y trabajador pueden pactar la distribución libre de la jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del teletrabajador, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

¿Se pueden implementar mecanismos de registro de la jornada laboral?

Si, en el ART. 21 se señala que el empleador privado podrá implementar un mecanismo de registro de cumplimiento de jornada de teletrabajo, dicho mecanismo debe implementarlo a su costo.

¿Existe una manera de llevar el control del cumplimiento de la jornada de teletrabajo?

Si, en realidad existen varios software especializados, no obstante, en esta oportunidad te comentaremos de Inngresa; años antes de la pandemia Inngresa ya ofrecía dos alternativas para el teletrabajo como lo son Inngresa Mobile e Inngresa WebCheckin, estas aplicaciones permiten que el trabajador bajo esta modalidad pueda registrar su asistencia con sus propias herramientas de trabajo. Asimismo, con Inngresa podrás llevar el registro de asistencia de todos tus trabajadores en tiempo real, además, permite crear turnos, gestionar horas extras, ver reportes, entre otros. También podrás mantener la información hasta por cinco años como lo exige el Ministerio de Trabajo del Perú, todo desde una sola plataforma.

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