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Descansos médicos en el Perú

20 de junio de 2024

Escrito por:

Grover Campos

Conoce la normativa de los descansos médicos en el Perú

Descansos médicos en el Perú!

La Directiva Nº 015-GG-EsSalud-2014 define al descanso médico como el tiempo de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, este período tiene como objetivo la recuperación total del colaborador, sin embargo, esto no significa incapacidad para el trabajo. Si el trabajador sufre un problema de salud o un accidente debe presentar un descanso médico válido en el centro de labores, dicho descanso debe estar firmado y sellado por su médico tratante, de esta manera podrá evitar penalizaciones por su ausencia.

¿En qué momento es necesario un CITT?

El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es necesario solo cuando el período de enfermedad es muy prolongado y el mismo debe ser emitido por EsSalud. El empleador deberá pagar la remuneración al colaborador enfermo durante los primeros 20 días de incapacidad, y a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días Essalud es la entidad que financia el descanso del trabajador mediante un subsidio.

¿Y quién paga realmente el subsidio al trabajador enfermo?

En la práctica es la empresa quién abona al trabajador su remuneración base, posteriormente esta deberá tramitar el reembolso de estos abonos ante EsSalud adjuntando el CITT correspondiente. Por esta razón, es imprescindible que el colaborador obtenga su CITT para que la empresa pueda iniciar con el trámite de reembolso de los abonos realizados a favor del colaborador asegurado.

¿Cómo se debe presentar el certificado de descanso médico?

Para sustentar la ausencia por motivos de salud, es fundamental presentar el descanso médico original y sin enmendaduras con los siguientes datos:

  • Nombre completo del paciente (trabajador enfermo).
  • Diagnóstico médico.
  • Números de días otorgados para el descanso.
  • Firma, documento de identidad, sello y número de colegiatura del médico tratante.

Además, para sustentar el descanso médico presentado, el colaborador podrá adjuntar algunos documentos adicionales. Para casos de atenciones ambulatorias, el colaborador puede adjuntar:

  • Descanso médico original.
  • Receta médica e indicaciones.
  • Recibo por honorarios o ticket de atención.
  • Orden de exámenes y/o análisis.
  • Comprobante de pago de medicamentos y/o de exámenes realizados.
  • Resultados o informes de los análisis y/o exámenes.
  • Informe médico.

Para casos de atenciones hospitalarias, el colaborador puede adjuntar:

  • Informe médico.
  • Liquidación de gastos de la clínica u hospital.
  • Informe operatorio y/o epicrisis.
  • Recetas médicas.
  • Informe de radiología, resonancia magnética y/o análisis clínicos.
  • Informe del médico rehabilitador y tarjetas de asistencia para la rehabilitación.

¿Cuáles el plazo máximo para validar un descanso?

Si el médico tratante es particular, existe un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar el certificado médico y ser canjeado por un CITT, sin embargo, existen las siguientes excepciones para dicho plazo:

  • Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido.
  • Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama.
  • Certificados médicos de maternidad.
  • Certificados médicos emitidos en el extranjero.

¿Si el trabajador goza de subsidio tiene derecho a todos los beneficios laborales?

No, el subsidio no le da derecho al colaborador de tener todos sus beneficios laborales. Si es un accidente fuera del trabajo, los pagos de CTS, vacaciones y utilidades son cubiertos solo por dos meses. No obstante, cuando el accidente ocurre como parte del trabajo la compensación y beneficios se reciben de manera normal, es decir, no se suspenden los beneficios al trabajador afectado.

¿Cuáles son las consecuencias si el certificado médico es falso?

Es importante que recordar que el descanso médico es un documento que respalda la versión del colaborador sobre una enfermedad o accidente que sufra. Si el empleador comprueba que el trabajador no padece la enfermedad que se señala en el descanso médico, es motivo suficiente para despedirlo, además, al momento del despido no se le indemnizará según indica la ley. Si el descanso médico presentado es falso es motivo de despido directo, sin importar, la duración del contrato del trabajador tales como: plazo fijo, parcial o indeterminado, por lo que habiéndose demostrado que la información presentada es falsa es causal de despido como lo establece la ley laboral. El empleador solo reconocerá gratificaciones y vacaciones truncas, en caso las tuviera; se le entregará la carta de CTS; y podrá recoger un porcentaje de las utilidades de la empresa, en caso haya generado, el siguiente año.

¿Existe una manera de gestionar los descansos y/o permisos médicos de los colaboradores?

Si, la manera más eficaz para administrar las jornadas laborales de tus colaboradores es haciendo uso de una plataforma digital, como un Control de registro de asistencia. En el Perú, todas las empresas pertenecientes al sector privado se encuentran obligadas a llevar dicho registro. Actualmente, existen diferentes softwares especializados que podrán apoyarte en la gestión del control de registro de asistencia. Una de estas opciones es Inngresa, que es un software en la nube especializado el cual te permite gestionar a todos los trabajadores en tiempo real, además, podrás gestionar las licencias laborales de tu equipo.

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