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¿Con cuántos atrasos al mes puedo despedir a un trabajador?

26 de enero de 2018

Escrito por:

Grover Campos

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, ha emitido nuevas pautas, ahora los atrasos o tardanzas reiteradas son causal de despido

¿Con cuántos atrasos al mes puedo despedir a un trabajador? Esta es la pregunta que surge de muchas empresas y a la que intentaremos dar respuesta.

Lo primero que debemos tener presente es que la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, ha emitido nuevas pautas, por las cuales los atrasos o tardanzas reiteradas son causal para despedir a un trabajador

De acuerdo al artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Falta grave es la infracción por parte del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.

Por tanto la ley establece como falta grave lo siguiente: Si hay abandono de trabajo por más de tres días consecutivos de inasistencia injustificadas y se procede al despido automático. En el caso de los atrasos o tardanzas injustificadas, se considera falta grave más de 5 días en un período de 30 días calendario o más de 15 veces en un periodo de 180 días. El plazo que tienen los trabajadores para justificar sus inasistencias es de tres días hábiles luego de producida la falta. Por otro lado no sólo las ausencias reiteradas son causal para despedir a un trabajador, sino que también se exige al empleador que las haya acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o suspensiones; de tal manera que el trabajador esté informado de su situación y haya tenido la oportunidad de corregir su conducta.

Otras Razones consideradas faltas graves las cuales pueden ser causal para despedir a un trabajador

  • El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
  • La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
  • La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos.
  • El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa.
  • La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
  • Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
  • El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta;

Recomendamos a las empresas apoyarse en herramientas tecnológicas que faciliten el registro de tardanzas e inasistencia de los trabajadores de forma fácil, sencilla, segura y confiable.

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