La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, emite nuevas pautas que por las cuales ahora las tardanzas reiteradas son causal de despido de los trabajadores.
La máxima instancia judicial del país presentó nuevas pautas sustentadas en la sentencia laboral Nº 13768-2016. En esta se establece que las tardanzas reiteradas pueden ser tratadas como falta grave y causal justificado de despido. También se especifica las consideraciones que debe tener el empleador para proceder con el despido, los cuales son:
- El trabajador debió incumplir con el horario pactado en el contrato de trabajo.
- Debe existir una reiteración de la conducta de incumplimiento.
- Se haya aplicado una sanción al trabajador por objeto del incumplimiento laboral.
- No sólo se definió que las tardanzas reiteradas son causal de despido, sino que también se exige al empleador que las haya acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o suspensiones; de tal manera que el trabajador esté informado de su situación y haya tenido la oportunidad de corregir su conducta.
Otros lineamientos
Es importante que la empresa defina los tiempos de tolerancia en el horario de trabajo. Si el empleador no establece los minutos de tolerancia en el horario, debe entenderse que no se puede aplicar esta pauta.
Por lo general, la inasistencia de los colaboradores se convierte en una carga para la empresa y el resto del equipo. Es una carga financiera porque sus ausencias generan una caída en la productividad y un costo adicional si es que se requiere contar con un reemplazo temporal. Asimismo, el trabajo adicional que se le da a otros colaboradores puede afectar su confianza así como también podría afectar su propia productividad.
Recomendamos a las empresas revisar sus reglamentos internos de trabajo y apoyarse en herramientas tecnológicas que faciliten el registro de tardanzas e inasistencia de los trabajadores de forma fácil, sencilla, segura y confiable.
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