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Vacaciones laborales en el Perú: Ley de vacaciones, fraccionamiento, adelanto y vacaciones proporcionales

15 de enero de 2026

Escrito por:

Grover Campos

Gestión de vacaciones laborales en el Perú según la ley: fraccionamiento, adelanto y control empresarial

En el Perú, la gestión de las vacaciones laborales suele tratarse como un proceso secundario hasta que aparece una fiscalización o un reclamo laboral. Sin embargo, en 2026, con un mayor uso de cruces de información y controles digitales por parte de SUNAFIL, un manejo inadecuado del descanso vacacional puede generar contingencias legales.

Por ello, es fundamental conocer qué establece la ley, cuándo corresponde otorgar las vacaciones, en qué casos pueden fraccionarse o adelantarse y cómo debe registrarse correctamente este beneficio.

En este artículo detallamos, paso a paso y con base en la normativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), todo lo necesario para administrar las vacaciones laborales de forma correcta, ordenada y conforme a ley.

1. El derecho al descanso: Más allá de los “30 días”

Aunque la regla general en el sector privado es de 30 días naturales de descanso por cada año de servicios (Régimen general), para una empresa es vital entender que este derecho no nace solo por el paso del tiempo. Existen tres requisitos que el trabajador debe cumplir:

  • Vínculo laboral y jornada: El trabajador debe cumplir una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales en promedio.
  • El año de servicios: El cómputo inicia desde el primer día de labores. Un error común es pensar que el año se cuenta por “año calendario” (enero a diciembre); la realidad es que cada trabajador tiene su propio “aniversario laboral” que marca su periodo vacacional.
  • El récord vacacional: No basta con estar en planilla un año; hay que haber trabajado efectivamente una cantidad mínima de días.

¿Cuánto debe trabajar un empleado para ganar sus vacaciones?

Para que un trabajador adquiera el derecho al descanso vacacional, debe cumplir con un récord mínimo de días efectivamente laborados, el cual varía según la jornada semanal establecida en su contrato, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713 y su Reglamento:

  • Jornada de 6 días a la semana: El trabajador debe haber laborado al menos 260 días efectivos durante el año.
  • Jornada de 5 días a la semana: Se requiere un mínimo de 210 días efectivamente trabajados.
  • Jornada de 3 o 4 días a la semana: El trabajador no debe registrar más de 10 faltas injustificadas en el año.

2. Días naturales vs. días hábiles: La trampa del calendario

Una de las búsquedas más recurrentes es si las vacaciones se cuentan de lunes a viernes. La respuesta legal es tajante: el descanso se computa por días naturales.

Esto significa que, si un trabajador sale de vacaciones del 1 al 15 de un mes, los sábados, domingos y feriados que se encuentren en ese periodo se consumen como días de vacaciones.

Muchas empresas permiten que el trabajador inicie sus vacaciones un lunes para “ganar” el fin de semana anterior. Sin embargo, si la empresa no tiene un control automatizado, puede terminar otorgando más días de los debidos o generando confusión en el pago de la planilla. La ley permite que el descanso inicie cualquier día, siempre que haya acuerdo.

3. La revolución del fraccionamiento: Reglas del 7, 8 y 1

Desde la implementación del Decreto Legislativo N° 1405, el fraccionamiento se ha vuelto la herramienta favorita para conciliar la vida familiar y laboral. No obstante, su aplicación tiene una estructura rígida que debe respetarse para evitar que el descanso sea considerado inválido por SUNAFIL. Los 30 días se dividen en dos grandes bloques de 15 días cada uno:

El bloque de 15 días “Rígidos”

Este bloque garantiza un descanso prolongado para la recuperación del trabajador. Se puede gozar de dos formas:

  • De corrido: 15 días ininterrumpidos.
  • Fraccionado en dos: Un periodo de 7 días y otro de 8 días calendario. No pueden ser 5 y 10, ni 6 y 9; la norma es específica en los bloques de 7 y 8.

El bloque de 15 días “Flexibles”

Los otros 15 días pueden tomarse en periodos mínimos de un (1) día calendario. Esto permite que el trabajador pida, por ejemplo, un viernes para tener un fin de semana largo, o un miércoles para realizar trámites personales.

El Requisito de Oro: El Acuerdo Escrito

4. ¿Quién tiene la última palabra? El poder de dirección

Existe el mito de que “el trabajador elige cuándo irse”. La realidad legal es más equilibrada. La oportunidad del descanso se decide por acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Por ejemplo: Si el trabajador necesita salir en diciembre pero la empresa tiene su pico de ventas en ese mes, y no logran ponerse de acuerdo, el empleador decide unilateralmente la fecha de salida en ejercicio de su poder de dirección. La única excepción es que el trabajador sea gestante o esté en licencia de paternidad, quienes tienen beneficios adicionales de preferencia para unir sus vacaciones a su licencia.

5. Adelanto y “Venta” de vacaciones: Dinero vs. tiempo

Adelanto de vacaciones

Es posible otorgar días de descanso antes de que el trabajador cumpla el año de servicios. Esto es muy común cuando la empresa cierra por mantenimiento o festividades.

  • Formalidad: Requiere acuerdo escrito.
  • Compensación: Si el trabajador cesa antes de cumplir el año, los días adelantados se compensan en la liquidación de beneficios sociales.

Reducción vacacional o la “Venta” de días

Legalmente se llama reducción del descanso vacacional. No se pueden vender los 30 días. Solo es posible reducir el descanso de 30 a un mínimo de 15 días. El trabajador recibe su sueldo normal (porque trabajará esos 15 días) más la remuneración vacacional por esos días no gozados. Básicamente, recibe un pago doble por los días “vendidos”.

6. La indemnización vacacional

Uno de los mayores riesgos económicos para una empresa es el pago de la indemnización vacacional, conocida comúnmente como “triple vacacional”. Esta obligación se genera cuando el trabajador no goza de su descanso vacacional dentro del año siguiente a haber adquirido el derecho, conforme a la normativa laboral vigente.

Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000, el monto a pagar se descompone de la siguiente manera:

  • S/ 2,000 correspondientes a la remuneración por el trabajo ya realizado.

  • S/ 2,000 por el descanso vacacional adquirido y no gozado.

  • S/ 2,000 adicionales como indemnización, aplicable por no haber otorgado las vacaciones dentro del plazo legal.

Este sobrecosto puede evitarse con una programación del rol vacacional y un control oportuno de los períodos pendientes. Sin embargo, cuando la gestión se realiza de forma manual y la empresa crece, el riesgo de errores, omisiones y contingencias legales aumenta considerablemente.

7. La solución digital: por qué el Excel dejó de ser suficiente en 2026

Gestionar las vacaciones laborales en hojas de cálculo se ha convertido en una práctica de alto riesgo operativo y legal. Los errores en el conteo de días naturales, la falta de respaldo documentario de los acuerdos de fraccionamiento y el desconocimiento oportuno de los períodos vencidos son algunas de las principales causas de observaciones y sanciones en fiscalizaciones de SUNAFIL.

Frente a este escenario, un Sistema de Control de Asistencia en 100% en la Nube permite tener un control ordenado y verificable. En el caso de Inngresa, la gestión de vacaciones se apoya en funcionalidades clave como:

  • Autogestión del trabajador: El colaborador puede solicitar sus vacaciones y fraccionamientos directamente desde su portal, reduciendo la carga administrativa del área de RRHH.

  • Soporte documentario: El sistema permite adjuntar y centralizar los acuerdos de fraccionamiento de vacaciones, facilitando su conservación y presentación ante una eventual inspección laboral.

  • Visibilidad de vacaciones vencidas: a través de reportes de vacaciones próximas a vencer o vencidas, la empresa puede identificar a tiempo los casos de riesgo y tomar acciones preventivas antes de que se genere una indemnización vacacional.

  • Precisión en el cálculo anual: Inngresa ofrece un reporte anual que permite conocer con exactitud los días de vacaciones gozados, diferenciándolos de los días efectivamente trabajados, reduciendo errores en planilla y liquidaciones.

En un contexto de mayor fiscalización y control digital, gestionar las vacaciones de forma manual ya no es una opción sostenible. Contar con una herramienta que centralice la información, reduzca errores y facilite el cumplimiento legal no solo protege a la empresa, sino que también mejora la experiencia del trabajador.

Si deseas ordenar y controlar las vacaciones de tu equipo sin depender de Excel, conoce cómo Inngresa puede ayudarte a gestionar la asistencia y el descanso vacacional.

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