A raíz de la pandemia muchas empresas se han visto en la necesidad de implantar teletrabajo, sin embargo la mayoría no está llevando un registro de asistencia, esto definitivamente puede comprometer a la empresa ante una auditoría con la SUNAFIL.
Según la ley N° 30036 que tiene por objeto regular el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios: el teletrabajo se define cómo el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene un vínculo laboral a través de medios informáticos.
La empresa deberá identificar qué trabajador puede efectuar sus labores desde su domicilio o lugar de confinamiento y le notificará el lugar donde realizará sus labores, precisando la duración del trabajo.
¿En qué consiste?
Desempeño subordinado de labores sin presencia física del trabajador en la empresa con la que tiene vínculo laboral.
¿Cómo se efectúan las labores?
A través de medios informáticos, telecomunicaciones y análogos.
¿Dónde se realiza el teletrabajo?
En su domicilio o en el lugar que se considere conveniente.
¿Quién proporciona las herramientas de trabajo para realizar teletrabajo?
El empleador. Si lo hiciera el trabajador, el empleador deberá reembolsarle.
¿Cómo se aplica?
Debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador el cual debe ser por escrito.
¿Cuánto tiempo puede durar el teletrabajo?
Según el acuerdo de ambas partes.
¿Cuales derechos y obligaciones tiene una persona que realiza teletrabajo?
El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
Las empresas a fin de evitar infracciones deberán cumplir con lo establecido en el artículo 23, numeral 23.5 y 23.6 respectivamente del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, reglamento de la ley general de inspección del trabajo.
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